Contrato de Apertura de Crédito
El contrato de apertura de crédito, es un contrato en virtud del cual, una de las partes llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, llamada acreditado, o a contraer, por cuenta de este, una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y los términos pactados quedando obligado, a la vez, a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe dela obligación que contrajo y, en todo caso, a pagar los intereses, los gastos, las comisiones y otras prestaciones que se estipulen. (Art. 291 de la LTOC)
El importe del crédito, así como el de premios, intereses, comisiones etcétera correspondientes, deberá ser devuelto por el acreditado al acreditante en el plazo estipulado en el contrato respectivo. (Art. 300 de la LTOC)
Las causas de extinción del credito pueden ser las siguientes:
- Por haber dispuesto el acreditado de la totalidad de su importe.
- Por la expiración del plazo convenido.
- Por la notificación de haberse dado por concluido el contrato, cuando no se hubiera señalado plazo.
- Por la denuncia del contrato de acuerdo con el artículo 294 de la LTOC.
- Por la disminución de las garantías pactadas.
- Estado de quiebra de las partes.
- Muerte, Interdicción, Inhabilidad o ausencia del acreditado o disolución de la sociedad.
Ejemplo de contrato de crédito:
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