Contrato de Compraventa Mercantil
El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el
derecho mercantil.
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad
de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una
de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo
se tenga el objeto directo y preferente de traficar.
La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la compraventa civil o
general, y que lo somete, no a la regulación del derecho común, o sea, a los códigos
civiles locales, sino a la legislación mercantil que es federal.
Tipos de compraventas mercantiles.
a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades.
b) Compraventa de cosas genéricas.
c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior.
d) Compraventa de documentos.
e) Compraventa de cosas en curso de ruta.
f) Compraventa de libre a bordo.
g) Compraventa al costado del buque.
h) Compraventa de cosas empacadas o embaladas.
i) Compraventas bursátiles.
j) Compraventas de bienes de consumo.
k) Compraventas internacionales de mercaderías.
l) Compraventa de dinero.
m) Compraventa de buques y aeronaves.
n) Compraventa de electricidad.
o) Compraventa de suministro de obras.
Las obligaciones del vendedor son:
- La entrega real, que consiste en la entrega fisica de la cosa vendida.
- La entrega juridica, cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador.
- La entrega virtual, desde el momento de la aceptación por parte del comprador, que las mercancias quedan a su disposición. Por ejemplo la entrega de las llaves de una casa.
Eviccion y Saneamiento
El vendedor siempre que no se mencione cosa en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a lo que se llama Evicción y Saneamiento. (Art. 384 del código de comercio)
Hay evicción cuando el que adquirió una cosa es privado de todo o una parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón dealgún derecho mejor o anterior a la adquisición (Art. 2119 del Código Civil).
El derecho al saneamientoes renunciable, si el comprador lo ejerce, el vendedor reintegrará solamente el precio recibido por la cosa, sin embargo, si el comprador sabia de los riesgos de la evicción y con conocimiento de causa lo acepto, entonces no tedrá derecho a nada.
Las obligaciones del comprador son:
El pago del precio en forma, plazo y lugar.
Las arras o el enganche.
La obligación de recibir la cosa en tiempo y forma.
El incumplimiento del contrato da derecho tanto al vendedor com al comprador que resulte perjudicado para exigir según el Art. 376 del Codigo de Comercio:
- El cumplimiento del contrato.
- La rescisión del contrato con el resarcimiento de Daños y Perjuicios.